Entre las condiciones laborales se
concatenan circunstancias que empeoran las condiciones de vida de los niños y
las niñas Ngäbe y Buglé, que acompañan a
sus padres en la travesía de la recolección de café. Desde que los infantes
salen con sus padres del territorio comarcal, se presentan diversas
circunstancias que pueden redundar en el riesgo de su salud y sus derechos ya
que, durante el viaje, muchos de ellos y ellas deben soportar hambre o factores
ambientales adversos.
Funcionario del Ministerio de Salud del
puesto Centinela, en Río Sereno, cuentan que ellos propusieron disponer
permanentemente de algunos bocadillos como galletas, pan, café y refrescos para
los viajeros, pues tanto niños como adultos pasan días sin comer ni beber nada.
Otro agravante es el clima, por cuanto
en el territorio comarcal este es más cálido que en las zonas productoras de
café en Panamá y en Costa Rica; por ejemplo, en el puesto fronterizo en Río
Sereno, el frío amenaza con fuerza principalmente en las noches y cuando un
grupo llega tarde a la oficina de migración y esta se encuentra cerrada, deben
pasar la noche a la intemperie.
Es preciso considerar que entre estos
grupos hay niños y niñas sin ropa caliente que los abrigue y los proteja del
frío. El viaje para llegar a las plantaciones de café suele acompañarse del
riesgo de enfermedades y otros padecimientos; los niños y las niñas siguen a
sus familiares, pero no tienen mayor seguridad ni protección, el riesgo de que
los infantes contraigan enfermedades es alto, entre otras razones por la
carencia de un carné de vacunas, lo que obliga a ser vacunados en los lugares de destino, lo cual
deja en evidencia que no hay un control de los medicamentos que se le aplican a
una persona, menos si se trata de niños y niñas; tampoco se aplica un
intercambio de información entre instituciones de salud de los dos países.
En otro aspecto, a pesar de que el Convenio 138 de la OIT, de 1973, conocido
como convenio sobre la edad mínima, establece los 15 años como edad mínima; no
obstante, el artículo 71 señala la posibilidad de que se pueda autorizar el
trabajo de personas entre los 13 y los 15 años, siempre y cuando estos sean
trabajos ligeros, que no afecten la salud ni el desarrollo de los niños y no
les impida la asistencia a la escuela o a programas de enseñanza.
Pese a ello, la presencia de los niños
indígenas en la recolección de café es evidente y demostrable, pues la
recolección del grano no es una actividad que les resulte ajena; ellos y ellas
realizan con destreza esa actividad, porque pueden recoger el café que está en
las plantas más pequeñas y el que está en el suelo, tareas que implican un
esfuerzo mayor para los adultos. Particularmente, la presencia de niños
trabajando deviene en potenciales situaciones de riesgo: han abandonado sus
estudios escolares para realizar el viaje a territorio costarricense, están
sometidos a labores a la intemperie, desprovistos de protección y vigilancia
adecuada y a una edad muy prematura (aproximadamente desde 5 a 11 años de
edad).
En fin, los niños y las niñas Ngäbe y Buglé forman parte de la fuerza de trabajo
familiar y, aunque su aporte pueda ser considerado menor, es también
significativo en la actividad cafetalera. No obstante, también es claro el
descontrol sobre las posibles prácticas de trabajo y empleo de personas menores
de 15 años, según lo establece dicho Convenio. Esta situación debería de ser
atendida con un enfoque interestatal, interinstitucional y multidimensional,
para garantizar que los niños y niñas que incurren en la movilidad con sus
familiares, cuenten con la adecuada protección de sus derechos y lugares y
mecanismos apropiados para pasar la temporada de cosecha en los sitios de
trabajo de sus padres, sin que se atente contra su salud y bienestar.
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