lunes, 14 de noviembre de 2016

La situación de la niñez

Entre las condiciones laborales se concatenan circunstancias que empeoran las condiciones de vida de los niños y las niñas Ngäbe  y Buglé, que acompañan a sus padres en la travesía de la recolección de café. Desde que los infantes salen con sus padres del territorio comarcal, se presentan diversas circunstancias que pueden redundar en el riesgo de su salud y sus derechos ya que, durante el viaje, muchos de ellos y ellas deben soportar hambre o factores ambientales adversos.

Funcionario del Ministerio de Salud del puesto Centinela, en Río Sereno, cuentan que ellos propusieron disponer permanentemente de algunos bocadillos como galletas, pan, café y refrescos para los viajeros, pues tanto niños como adultos pasan días sin comer ni beber nada.

Otro agravante es el clima, por cuanto en el territorio comarcal este es más cálido que en las zonas productoras de café en Panamá y en Costa Rica; por ejemplo, en el puesto fronterizo en Río Sereno, el frío amenaza con fuerza principalmente en las noches y cuando un grupo llega tarde a la oficina de migración y esta se encuentra cerrada, deben pasar la noche a la intemperie.

Es preciso considerar que entre estos grupos hay niños y niñas sin ropa caliente que los abrigue y los proteja del frío. El viaje para llegar a las plantaciones de café suele acompañarse del riesgo de enfermedades y otros padecimientos; los niños y las niñas siguen a sus familiares, pero no tienen mayor seguridad ni protección, el riesgo de que los infantes contraigan enfermedades es alto, entre otras razones por la carencia de un carné de vacunas, lo que obliga a ser  vacunados en los lugares de destino, lo cual deja en evidencia que no hay un control de los medicamentos que se le aplican a una persona, menos si se trata de niños y niñas; tampoco se aplica un intercambio de información entre instituciones de salud de los dos países.

En otro aspecto, a pesar de que el  Convenio 138 de la OIT, de 1973, conocido como convenio sobre la edad mínima, establece los 15 años como edad mínima; no obstante, el artículo 71 señala la posibilidad de que se pueda autorizar el trabajo de personas entre los 13 y los 15 años, siempre y cuando estos sean trabajos ligeros, que no afecten la salud ni el desarrollo de los niños y no les impida la asistencia a la escuela o a programas de enseñanza.

Pese a ello, la presencia de los niños indígenas en la recolección de café es evidente y demostrable, pues la recolección del grano no es una actividad que les resulte ajena; ellos y ellas realizan con destreza esa actividad, porque pueden recoger el café que está en las plantas más pequeñas y el que está en el suelo, tareas que implican un esfuerzo mayor para los adultos. Particularmente, la presencia de niños trabajando deviene en potenciales situaciones de riesgo: han abandonado sus estudios escolares para realizar el viaje a territorio costarricense, están sometidos a labores a la intemperie, desprovistos de protección y vigilancia adecuada y a una edad muy prematura (aproximadamente desde 5 a 11 años de edad).


En fin, los niños y las niñas Ngäbe  y Buglé forman parte de la fuerza de trabajo familiar y, aunque su aporte pueda ser considerado menor, es también significativo en la actividad cafetalera. No obstante, también es claro el descontrol sobre las posibles prácticas de trabajo y empleo de personas menores de 15 años, según lo establece dicho Convenio. Esta situación debería de ser atendida con un enfoque interestatal, interinstitucional y multidimensional, para garantizar que los niños y niñas que incurren en la movilidad con sus familiares, cuenten con la adecuada protección de sus derechos y lugares y mecanismos apropiados para pasar la temporada de cosecha en los sitios de trabajo de sus padres, sin que se atente contra su salud y bienestar.

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